Por primera vez se establecen para todo el país criterios comunes sobre las características nutricionales de los menús en los comedores escolares. También se fijan límites a los productos que pueden adquirirse en las máquinas expendedoras, reduciendo la bollería
El pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha aprobado un documento de consenso con recomendaciones sobre la alimentación en los centros escolares que pretende contribuir a combatir el incremento del sobrepeso y la obesidad entre los más jóvenes. Según los datos disponibles en la actualidad, uno de cada cuatro niños españoles padece sobrepeso u obesidad y esta patología se ha triplicado entre los niños en los últimos veinte años. Además, la obesidad representa aproximadamente el 7% del gasto sanitario español.
Uno de los principales objetivos de esta iniciativa es reforzar el papel de los comedores escolares como servicios educativos complementarios a la enseñanza. Para ello, deberán fomentar la educación para la salud, la higiene y la alimentación, así como otros valores relacionados con la convivencia o el ocio.
En cuanto a los menús, éstos deberán suministrar aportes alimentarios en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades nutricionales de los escolares en función de la edad escolar. Para conseguir estos aportes energéticos y proporcionar una alimentación variada y equilibrada, los menús servidos deberán confeccionarse teniendo en cuenta la frecuencia de consumo de los diferentes grupos de alimentos.
Además, las raciones suministradas en cada plato deberán ser proporcionales a la edad del grupo de escolares. A esto hay que añadir que todos los menús servidos en los comedores escolares serán siempre supervisados por profesionales sanitarios con formación acreditada y específica en nutrición humana y dietética, de manera que se garantice que son variados, equilibrados y adaptados a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad.
El documento también recomienda que el tiempo dedicado a las comidas no sea inferior a 30 minutos para que el alumnado pueda disfrutar de ellas de forma relajada. Al mismo tiempo se recomienda que el agua sea la única bebida que acompañe a las comidas y que, por ejemplo, se limite el uso de productos precocinados.
Menos bollos en las máquinas expendedoras
El documento de consenso también aborda la oferta alimentaria existente en las máquinas expendedoras y en las cantinas, quioscos o locales similares situados en el interior de los centros educativos. El contenido de esta oferta deberá ser coherente con las recomendaciones nutricionales para la población en edad escolar.
La garantía de una oferta adecuada en las máquinas expendedoras de los centros educativos es una de las reclamaciones que hace la Resolución del Parlamento Europeo de 25 de septiembre de 2008, sobre el Libro Blanco Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad. Dicha Resolución pide a los Estados Miembros que dejen de vender, en los centros educativos, alimentos y bebidas con alto contenido en grasas, sal o azúcar y con pobre valor nutricional. En la misma línea se manifestó el Senado en el Informe de la Ponencia para el estudio de la obesidad infantil y juvenil en España (2007), donde recomienda promover la venta en estas máquinas de productos saludables y evitar la publicidad de los menos adecuados.
En esta línea, y para fomentar el consumo de alimentos adecuados, el documento fija unos límites en el contenido en grasas, azúcares y sal, que deberán cumplir los productos que se oferten en los centros educativos y que estén envasados, ya sea individualmente o en cajas.
Estos límites son:
- El valor energético máximo será de 200 kilocalorías .
- El 35%, como máximo, de las kilocalorías procederá de la grasa (este límite no se aplicará a los frutos secos sin grasas añadidas, ya que se trata de grasa presente en ellos de forma natural).
- El 10%, como máximo, de las kilocalorías procederá de las grasas saturadas (este límite tampoco se aplicará a los frutos secos sin grasas añadidas).
- Ausencia de ácidos grasos trans, excepto los presentes de forma natural en productos lácteos y cárnicos.
- El 30%, como máximo, de las kilocalorías procederá de los azúcares totales (este límite no se aplicará a las frutas y hortalizas, los zumos de frutas y no se contabilizará en la leche y los productos lácteos).
- Se establece un máximo de 0,5 g de sal (0,2 g de sodio).
- No contendrán edulcorantes artificiales.
- No contendrán cafeína u otras sustancias estimulantes, excepto las presentes de forma natural en el cacao.
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